Con la denominación de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ARTETERAPIA HUMANISTA. (A.ANDARTE.H)”, se constituye en Málaga, el día 1 de Septiembre de 2009 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Ventura de la Vega Nº 5, en la localidad de Málaga (Málaga), Código Postal: 29017.
Teléfono fijo: 952 357 301
Correo electrónico: informacion@elcaminante-arteterapia.com
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Autonómico, es decir, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
A.- Promover, coordinar y realizar actividades y proyectos orientados al Crecimiento Personal, a la Formación y a la Acción Terapéutica de la Arteterapia.
B.- Mantener relaciones de cooperación con entidades relacionadas con la Arteterapia, y del arte en cualquiera de sus formas como medio de autoconocimiento a nivel regional, nacional e internacional.
C.- Agrupar las corrientes de trabajo terapéutico adscritas a la Arteterapia, es decir que utilizan el Lenguaje Artístico como medio de expresión y de autoconocimiento.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
A.-Colaboración con Centros de Salud e Higiene Mental, Psiquiatría y de Servicio social, de Crecimiento, Comunidades Terapéuticas, Centros Ocupacionales y de Animación Sociocultural, Lugares de Encuentro y Relación para personas con problemas mentales y psíquicos, Talleres de empleo protegido, Talleres Ocupacionales, Colaboración con Empresas públicas y privadas, Centros de Arte Contemporáneo, Centros de salud en general, Hospitales, Centros educativos en general y Centros de Expresión artística.
B.-La organización de conferencias, jornadas de información, congresos, jornadas de talleres vivenciales, proyecciones u otras actividades destinadas dar a conocer la Arteterapia al público.
C.-La organización de reuniones de trabajo de intercambio entre profesionales con el objeto de confrontar las elaboraciones teóricas y las aplicaciones prácticas de la Arteterapia en las personas, grupos o instituciones.
D.-La organización de coloquios o sesiones destinadas al perfeccionamiento de sus miembros.
E.-La publicación de boletines de información o relación, documentación e investigación.
F.-El reconocimiento de la formación práctica en Arteterapia Humanista.
G.-La publicación periódica de un anuario de los miembros titulares y arteterapeutas de la Asociación.
H.-Y así mismo toda acción que tenga como fin promover la calidad de las intervenciones de Arteterapia (en práctica individual o colectiva) y asegurar la garantía al público usuario.
Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, estar interesado en los fines de la Asociación y haber participado en alguna actividad organizada por la Asociación. La solicitud de ingreso deber ser aceptada por la Junta Directiva y dependiendo del tipo de socio/a o miembro que solicita ser, así tendrá o no derecho a voto.
Los socios/as de la Asociación se denominarán en razón a sus funciones en la forma siguiente:
a.- Haber completado la Formación en Arteterapia de al menos 750 horas reconocida por la Asociación Andaluza de Arteterapia Humanista. En esta Formación deberán estar incluidos los siguientes contenidos:
- 100 horas en Arteterapia Grupal.
- Elaboración de memorias sobre todos y cada uno de los temas de la Formación en Arteterapia.
- Prácticas como observador y ponente.
- Formación teórica.
- Un trabajo de investigación.
- Terapia individual: 50 horas en terapia Humanista y 30 en Arteterapia Humanista.
- Trabajo final de estudios.
b.- Haber completado 30 horas de supervisión impartidas o avaladas por un miembro titular de la A.ANDARTE.H, con una práctica profesional de tres años en Arteteterapia individual.
c.- Ser ratificado como miembro titular en la Asamblea General Ordinaria previa presentación de acreditaciones y solicitud de cambio de membresía.
La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:
a.- Por la libre voluntad del asociado/a.
b.- Por el impago de cuotas.
c.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d.- En caso de defunción.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b) será necesaria la expedición por el tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a Los efectos serán desde su notificación al socio/a moroso, haciendo constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado/a.
No se tiene previsto ningún otro tipo de sanciones.
Son derechos de los socios/as.
Son deberes de los socios/as:
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, a menos, una vez al año.
Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
El régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:
El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General.
La asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados/as, un tercio de los asociados/as.
Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr/a Secretario/a con inmediación al inicio de la reunión.
El Presidente/a y el Secretario/a de la Asamblea serán designados/as al inicio de la reunión.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente/a iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones, finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente/a de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a del delegante y representado/a, y firmado y rubricado por ambos/as. Ningún/a socio/a podrá representar a más de un socio/a en una misma celebración de la Asamblea.
La Junta Directiva es el órgano colegido de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios/as podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales. Su duración será de 5 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos/as indefinidamente.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos/as, entre los socios/as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro/a miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Los/as miembros de la junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Corresponde al Presidente/a:
Corresponderá al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:
En los casos de ausencia enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido/a por el/la vocal de menor edad.
Corresponde al Tesorero/a:
Los/as vocales de la Junta Directiva tendrán la responsabilidad de coordinar a los grupos de trabajo que para dichas secciones se creen y el programa de actividades a desarrollar, o cualquiera de las misiones específicas encomendadas por la Junta Directiva. El número de vocales se determinará por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
1.- Para la válida constitución de la junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente/a en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los/as miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos/as y cada uno/a de los/as miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Los/as miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser rembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los/as asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos/as miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.
Los asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
El patrimonio inicial de la Asociación en de 30 €.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con:
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.