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FORMACIÓN

Objetivo

Nuestros objetivos primordiales son tanto realizar como promover cualquier actividad orientada al crecimiento personal, a la formación y a la propia acción terapéutica de la Arteterapia Humanista. Pretendemos para ello colaborar con personas y entidades involucradas en la Arteterapia o bien en el arte entendido como medio de autoconocimiento y expresión. Esperamos ir informando en esta web de actividades, noticias y publicaciones que promuevan la Arteterapia, el intercambio de experiencias entre profesionales y su aplicación en cualquier ámbito de intervención con personas o grupos. Por otro lado será una vía para que se puedan consultar los profesionales reconocidos por la Asociación Andaluza de Arteterapia Humanista en el ámbito nacional.

Escuelas de Formación

PROFESIONALES

Rosalía Hormigo Mata

Rosalía Hormigo Mata
Sesiones Individuales y Talleres Grupales. Talleres de Arteterapia área Salud Mental (Trastorno Límite de Personalidad).

- Arteterapeuta Humanista (Formación El Caminante y Supervisión Katharina Widmer)
- Formación Superior Universitaria: Recursos Artísticos y Acompañamiento Respetuoso a la expresión Creativa en la infancia (Universidad Rey Juan Carlos)
- Profesora de Hatha Yoga y Yoga para niños (Asociación Internacional Sananda y Yoga Alliance International)
- Licenciada en Periodismo y Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas (Universidad de Málaga)
- En formación Psicoterapia Integrativa y Transpersonal (Programa SAT, Claudio Naranjo)

664893830

madridarteterapia.com
C/ Argumosa, 28 · CP: 28012
Madrid

Ana Bedmar Fernández

Ana Bedmar Fernández
Arteterapia individual y grupal. infantil, adolescente, parejas.

- Licenciada en Bellas Artes Universidad de Sevilla.
- Diploma de estudios avanzados (DEA) en Arteterapia Humanista. Universidad de málaga.
- Especializada en psicodiagnóstico infantil y adolescente.
- Desarrollando mi tesis doctoral dentro de la Arteterapia Gestalt.
- Arteterapeuta humanista. El caminante. Málaga.
- En formación en terapia Gestalt. Lamar. Málaga
- Miembro titular de la Asoc. And. de Arteterapia Humanista.

660459191

Ana Bedmar Arteterapia Gestalt
C/ Gaviota nº1, edif. La Paloma, piso 13. 18194, Churriana de la Vega
Granada

Javier Amírola Martínez

Javier Amírola Martínez
Arteterapia...

Javier Amirola Martínez

649812130
914024048

C/ José Ortega y Gasset 68, 5B
Madrid

Iraide Rabadán Aburto

Iraide Rabadán Aburto
Individual y grupal. Ponente del taller anual "educar desde dentro", monográficos, y arteterapia para educadores de infantil en la escuela pública. Espacio grupal de juego con niños 0-7 años.

- Cofundadora de "Proyecto Aloha".
- Fundadora y creadora de "Educar desde dentro" para el acompañamiento consciente a la infancia.
- Arteterapeuta Gestalt. El caminante.
- Diplomada en Educación Infantil (UPV-EHU).
- Postgraduada en pedagogía Waldorf ed. Infantil. Formada con Eebeca y Mauricio Wild, Montessori con Colette Chaumier, Educación creadora con Miguel Castro, Met (thomas gordon), e introducción al Método Asiri.
- Visita de proyectos de educación activa en ecuador (León Dormido), Argentina, Perú y España.
- Cinturón negro 3º dan de taekwondo.
- Formada en la Escuela de Circo, Teatro y Danza CAU (Granada).
- Formada como ceramista artesana (Centro Albaycín).
- Artesana y cofundadora de "Tzicuri Mandalas de Lana"
- Artista multidisciplinar.

686785040

Proyecto Aloha
C/ Martiaurre Nº 1. 48630. Gorliz. Bizkaia
Bilbao

Francisco Correderas Ramírez

Francisco Correderas Ramírez
Arteterapia individual y grupal

- Terapeuta Gestalt. Arteterapeuta humanista.
- Formado en terapia integrativa en ITEPG. Postgrado de grupos.
- Postgrado de creatividad. He formado parte del equipo clínico de El Caminante, durante 7 años como ponente y coordinador pedagógico en la formación de arteterapia.
- Director de "El Centro, Espacio Terapéutico" en Córdoba.
- Miembro adherente de la AETG..
- Miembro titular de la Asoc. And. de Arteterapia Humanista.

633401887

El Centro, Espacio Terapéutico
Pasaje José Aumente Baena, nº 1, portal bajo.
Córdoba

Candela Sánchez Garner

Candela Sánchez Garner
Arteterapia Gestalt

Mi formación en Arteterapia Gestalt unida a mi formación en pedagogía y terapia sistémica ha creado mi nuevo proyecto “Arteterapia sistémica” en el que incluyo todas las herramientas adquiridas a lo largo de mi travesía personal y formativa. Han ido macerándose a fuego lento todos estos años y se han fusionado en una metodología que está dando resultados maravillosos, gracias a todos los maestros que han compartido enseñanzas en tiempos y espacios llenos de tanta sabiduría, humildad, entrega y amor.

637441939

Murcia
1 2 3 6

Inmaculada Mansilla Almeda

Almería

inma_mansilla@yahoo.es
661824610
Inmaculada Mansilla Almeda
Arteterapia grupal, adultos con diversidad funcional.

- Licenciada en Psicología por la UCM.
- Master en Logopedia por la UPB.
- Postgrado en Psicomotricidad por la U. de Comillas.
- Experta en alteraciones del desarrollo por la U. de Comillas.
- Arteterapeuta Gestalt. El caminante. Málaga.

661824610

C/ Jurel, 23, Cabo de Gata
Almería

Amparo Castillo Precioso

Almería

contact_arte@terra.com
658610800
Amparo Castillo Precioso
Arteterapia individual y grupal. Talleres. Adultos y adolescentes.

- Arteterapeuta humanista.
- Curso especialización Gestalt adolescentes.
- Miembro titular de la Asoc. And. de Arteterapia Humanista.

658610800

Asociación Espacio Creativo Abierto
C/ Úbeda 63, 2º 2. 04007
Almería

Iraide Rabadán Aburto

Bilbao

iraide@proyectoaloha.com
686785040
Iraide Rabadán Aburto
Individual y grupal. Ponente del taller anual "educar desde dentro", monográficos, y arteterapia para educadores de infantil en la escuela pública. Espacio grupal de juego con niños 0-7 años.

- Cofundadora de "Proyecto Aloha".
- Fundadora y creadora de "Educar desde dentro" para el acompañamiento consciente a la infancia.
- Arteterapeuta Gestalt. El caminante.
- Diplomada en Educación Infantil (UPV-EHU).
- Postgraduada en pedagogía Waldorf ed. Infantil. Formada con Eebeca y Mauricio Wild, Montessori con Colette Chaumier, Educación creadora con Miguel Castro, Met (thomas gordon), e introducción al Método Asiri.
- Visita de proyectos de educación activa en ecuador (León Dormido), Argentina, Perú y España.
- Cinturón negro 3º dan de taekwondo.
- Formada en la Escuela de Circo, Teatro y Danza CAU (Granada).
- Formada como ceramista artesana (Centro Albaycín).
- Artesana y cofundadora de "Tzicuri Mandalas de Lana"
- Artista multidisciplinar.

686785040

Proyecto Aloha
C/ Martiaurre Nº 1. 48630. Gorliz. Bizkaia
Bilbao

Amaia Roldán López de Vergara

Bilbao

amaiaroldan@emocion-arte.org
665366469
Amaia Roldán López de Vergara
Arteterapia individual y grupal. Coordinadora y Arteterapeuta del Curso Básico de Arteterapia Gestalt en Bilbao.

- Cofundadora de Emocionarte (www.emocion-arte.org)
- Arteterapeuta Gestalt. El Caminante
- Terapeuta Gestalt. E.M.T.G
- Psicoterapia Integrativa Transpersonal (Programa SAT) del Dr. Claudio Naranjo
- Licenciada en Psicología. Universidad de Salamanca
- Coordinadora y Arteterapeuta del Curso Básico de Arteterapia Gestalt en Bilbao.
- Coordinadora y Arteterapeuta del Grupo Semanal de Arteterapia Gestalt
- Coordinadora y Arteterapeuta de Cursos para mujeres como EL ARTE DE AMARSE
- Coordinadora de talleres terapéuticos y trabajo psicoeducativo, dirigidos a menores en situación de desprotección.
- Coordinadora y docente en materia de inteligencia emocional, acompañamiento emocional, resolución de conflictos y trabajo en equipo para profesionales de la salud y la educación

665366469

Centro Argian
C/Gardoki 3, 7º
Bilbao

Álvaro Sánchez de Medina Martínez

Cádiz

arteterapiaalvaro@gmail.com
699934514
Álvaro Sánchez de Medina Martínez
Arteterapia individual y grupal.

- Arteterapeuta Gestalt. Actor, director y docente de artes escénicas.
- Arteterapeuta Gestalt. El Caminante. Málaga.
- Postgrado "Los Éxtasis del Cuerpo" por Víctor Ríos en El Caminante.
- Graduado en Interpretación en el Instituto de Teatro de Sevilla (C.A.T.).
- Estudios de Comedia del Arte en la Scuola Internazionale dell´Attore Cómico en Reggio Emilia (Italia).
- Técnico especialista en imagen y sonido, en el Instituto de Técnicas Audiovisuales Néstor Almendros (Sevilla).
- Fundador de la compañía La Madriguera Teatro.
- Socio adjunto de la Asoc. And. de Arteterapia Humanista.

699934514

Álvaro Sánchez de Medina, Arteterapia Gestalt
C/ Cervantes nº 3, 1º A, La Línea de la Concepción
Cádiz

Lola Ortiz Recuero

Ciudad Real

lolaortizrecu@gmail.com
653427518
Lola Ortiz Recuero
Terapia individual y grupal

Psicóloga, arteterapeuta gestalt El Caminante, Málaga
- Técnica superior de las Artes Aplicadas a la Escultura
- Artista interdisciplinar y educadora social
- Desde 2010 facilito el taller anual "Creando salud con arte" en la Concejalía de Igualdad de Género en Ciudad Real
- Perteneciente al equipo "Vivir poéticamente"

653427518

Concejalía de Igualdad de Género
Ciudad Real
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LA ASOCIACIÓN

Socios

Presidente

Javier Almán Viñas

 

Vicepresidente

Marta Blanco Casares

 

Secretaria

Isabel Llamas Fuentes

 

Vocal de Formación

Marta Blanco Casares

 

Vocal de Actividades

Montserrat Pérez Cristóbal

 

Tesorero

Miguel García Campos

Socios titulares

Javier Almán Viñas. Socio nº 1
Marta Blanco Casares. Socio nº 11
Victoria Regueira Sánchez. Socio nº 5
Montserrat Pérez Cristóbal. Socio nº 12
Alba Conejos Yéboles. Socio nº 6
Francisco Correderas Ramírez. Socio nº 8
Miguel García Campos. Socio nº 4
Ana Bedmar Fernández. Socio nº 13
Carmen Pino Palma. Socio nº 14
Amparo Castillo Precioso. Socio nº 15
Rafaela Gómez Terrón. Socio nº 16
Silvia Mate Moreno. Socio nº 17

 

Miembros de Honor

Francisco Peñarrubia López
Annie Chevreux

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ARTETERAPIA HUMANISTA” A.ANDARTE.H

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ARTETERAPIA HUMANISTA. (A.ANDARTE.H)”, se constituye en Málaga, el día 1 de Septiembre de 2009 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho  de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º. DOMICILIO

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Ventura de la Vega Nº 5, en la localidad de Málaga (Málaga), Código Postal: 29017.

Teléfono fijo: 952 357 301

Correo electrónico: informacion@elcaminante-arteterapia.com

Artículo 3º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Autonómico, es decir, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º. DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5º. FINES Y ACTIVIDADES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

        A.- Promover, coordinar y realizar actividades y proyectos orientados al Crecimiento Personal, a la Formación y a la Acción Terapéutica de la Arteterapia.
        B.- Mantener relaciones de cooperación con entidades relacionadas con la Arteterapia, y del arte en cualquiera de  sus formas como medio de autoconocimiento a nivel regional, nacional e internacional.
        C.- Agrupar las corrientes de trabajo terapéutico adscritas a la Arteterapia, es decir que utilizan el Lenguaje Artístico como medio de expresión y de autoconocimiento.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

        A.-Colaboración con Centros de Salud e Higiene Mental, Psiquiatría y de Servicio social, de Crecimiento, Comunidades Terapéuticas, Centros Ocupacionales y de Animación Sociocultural, Lugares de Encuentro y Relación para personas con problemas mentales y psíquicos, Talleres de empleo protegido, Talleres Ocupacionales, Colaboración con Empresas públicas y privadas, Centros de Arte Contemporáneo,  Centros de salud en general, Hospitales, Centros educativos en general y Centros de Expresión artística.
        B.-La organización de conferencias, jornadas de información, congresos, jornadas de talleres vivenciales, proyecciones u otras actividades destinadas dar a conocer la Arteterapia al público.
        C.-La organización de reuniones de trabajo de intercambio entre profesionales con el objeto de confrontar las elaboraciones teóricas y las aplicaciones prácticas de la Arteterapia en las personas, grupos o instituciones.
        D.-La organización de coloquios o sesiones destinadas al perfeccionamiento de sus miembros.
        E.-La publicación de boletines de información o relación, documentación e investigación.
        F.-El reconocimiento de la formación práctica en Arteterapia Humanista.
        G.-La publicación periódica de un anuario de los miembros titulares y arteterapeutas de la Asociación.
        H.-Y así mismo toda acción que tenga como fin promover la calidad de las intervenciones de Arteterapia (en práctica individual o colectiva) y asegurar la garantía al público usuario.

CAPÍTULO II. REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS/AS

Artículo 6º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, estar interesado en los fines de la Asociación y haber participado en alguna actividad organizada por la Asociación. La solicitud de ingreso deber ser aceptada por la Junta Directiva y dependiendo del tipo de socio/a o miembro que solicita ser, así tendrá o no derecho a voto.

Los socios/as de la Asociación se denominarán en razón a sus funciones en la forma siguiente:

  1. Socios/as Fundadores: Son los socios/as promotores que han intervenido en la creación de la Asociación y que aparecen en el Acta de Fundación. Estos socios/as tendrán derecho a voto
  2. Socios/as Titulares: Los miembros de la A.ANDARTE.H que cumplen los siguientes requisitos. Estos socios/as tienen derecho a voto.

a.- Haber completado la Formación en Arteterapia de al menos 750 horas reconocida por la Asociación Andaluza de Arteterapia Humanista. En esta Formación deberán estar incluidos los siguientes contenidos:

     - 100 horas en Arteterapia Grupal.
     - Elaboración de memorias sobre todos y cada uno de los temas de la Formación en Arteterapia.
     - Prácticas como observador y ponente.
     - Formación teórica.
     - Un trabajo de investigación.
     - Terapia individual: 50 horas en terapia Humanista y 30 en Arteterapia Humanista.
     - Trabajo final de estudios.

b.- Haber completado 30 horas de supervisión impartidas o avaladas por un miembro titular de la A.ANDARTE.H, con una práctica profesional de tres años en Arteteterapia individual.

c.- Ser ratificado como miembro titular en la Asamblea General Ordinaria previa presentación de acreditaciones y solicitud de cambio de membresía.

  1. Miembros Adherentes: Cualquiera que, siendo mayor de edad, lo solicite y sea admitido por la Junta Directiva. Estos miembros no tienen derecho a voto.
  2. Miembros Bienhechores: Los que contribuyen con una cuota periódica a cubrir los gastos de la Asociación. Estos miembros no tienen derecho a voto.
  3. Miembros de Honor: Serán aquellos que sean nombrados por el Asamblea General en reconocimiento a los servicios o donaciones relevantes prestados a la Asociación. Estos miembros no tienen derecho a voto.
Artículo 7º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

     a.- Por la libre voluntad del asociado/a.
     b.- Por  el impago de cuotas.
     c.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
     d.- En caso de defunción.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b) será necesaria la expedición por el tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a  Los efectos serán desde su notificación al socio/a moroso, haciendo constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3  del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al  interesado/a.

Artículo 8º. SANCIONES

No se tiene previsto ningún otro tipo de sanciones.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLICIONES DE LOS ASOCIADOS/AS

Artículo 9º. DERECHOS

Son derechos de los socios/as.

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer derecho de voto en el caso que corresponda, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los estatutos.
  2. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno  y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y ser informado/a de los hechos que den lugar tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los/as socios/as.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 10º. OBLIGACIONES

Son deberes de los socios/as:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio/a.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.   DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO  Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN 1ª - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

Artículo 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, a menos, una vez al año.

Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 12º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

El régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:

  1. Se efectuará por el Presidente/a de la Asociación, por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios/as y deberá contener, como mínimo, el orden de día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segundas convocatorias, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos
  2. Se comunicará como mínimo quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos.
  3. La Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 13º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

        1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
        2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
        3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
        4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
        5.- Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.

Artículo 14º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

        1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
        2.- Disolución de la Asociación.
        3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
        4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
        5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
        6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Artículo 15º. QUÓRUM DE CONVOCATORIA:

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados/as, un tercio de los asociados/as.

Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr/a Secretario/a con inmediación al inicio de la reunión.

El Presidente/a y el Secretario/a de la Asamblea serán designados/as al inicio de la reunión.

Artículo 16º. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente/a  iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones, finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente/a de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 17º. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a del delegante y representado/a, y firmado y rubricado por ambos/as. Ningún/a socio/a podrá representar a más de un socio/a en una misma celebración de la Asamblea.

                                                   

SECCIÓN 2ª - DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18º. JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

La Junta Directiva es el órgano colegido de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios/as podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales. Su duración será de 5 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos/as indefinidamente.

Artículo 19º. ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos/as, entre los socios/as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro/a miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 20º. CESE DE LOS CARGOS

Los/as miembros de la junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por el transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio/a.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 21º. DEL PRESIDENTE/A

Corresponde al Presidente/a:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Dirimir con su voto los empates.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, certificaciones, diplomas y otros documentos.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 22º. DEL VICEPRESIDENTE/A

Corresponderá al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 23º. DEL SECRETARIO/A

Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente/a, así como las citaciones de los/as miembros de aquella y socios/as de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al/la Presidente/a de la solicitud de convocatoria efectuada por los /as socios/as en la forma prevista en estos estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los/as miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios/as y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere e ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera funciones inherentes a su condición de Secretario/a.

En los casos de ausencia enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido/a por el/la vocal de menor edad.

Artículo 24º. DEL TESORERO/A

Corresponde al Tesorero/a:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente/a.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros pagos, con el conforme del Presidente/a.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 25º. DE LOS/LAS VOCALES

Los/as vocales de la Junta Directiva tendrán la responsabilidad de coordinar a los grupos de trabajo que para dichas secciones se creen y el programa de actividades a desarrollar, o cualquiera de las misiones específicas encomendadas por la Junta Directiva. El número de vocales se determinará por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artículo 26º. CONVOCATORIAS Y SESIONES

        1.- Para la válida constitución de la junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.
        2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
        3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
        4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente/a en caso de empate.
        5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los/as miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
        6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos/as y cada uno/a de los/as miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
        7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
        8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

Artículo 27º. COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el plan de actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto del Presupuesto para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su  primera sesión constitutiva.
Artículo 28º. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los/as miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser rembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª - DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 29º. DE LAS ACTAS

        1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los/as asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
        2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos/as miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen el sentido de su voto favorable.
        3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
        4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.

Artículo 30º. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO V.   REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 31º. LIBROS DE ASOCIACIONES

La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios/as que contendrá una relación actualizada de sus asociados/as
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará  a cabo con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32º. PATRIMONIO INICIAL 

El patrimonio inicial de la Asociación en de 30 €.

Artículo 33º FINANCIACIÓN        

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios/as, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos, subvenciones o convenios que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 34º. EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará en 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
  3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Artículo 35º. CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por la mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 36º. DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

                         

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.